AMIGO!!! ¿QUIERES SABER LA DIFERENCIA ENTRE MINERÍA ILEGAL E INFORMAL? 


  • MINERÍA ILEGAL:

Actividad minera ejercida por personas, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla. (DL. N°1105).
Toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. (DL. N°1105).

Entonces, comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental y que además trabaja en zonas no permitidas por la ley, trabaja en cuerpos de agua, usa maquinaria prohibida para la pequeña minería, y es por tanto sujeto de interdicción. Los mineros ilegales no pueden formalizarse.

  • MINERÍA INFORMAL:

Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (pequeño productor minero o productor minero artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera. (DL. N°1105).

Entonces, es aquella actividad minera que no trabaja bajo ninguna de las condiciones y características que presenta la minería ilegal, y que además se ha acogido al proceso de formalización impulsado por el Estado. Si cumple con este proceso y con lo establecido por ley, los mineros informales pueden llegar a ser formales.

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