AMIGO!!! ¿QUIERES SABER LA DIFERENCIA ENTRE MINERÍA ILEGAL E INFORMAL?
- MINERÍA ILEGAL:
Actividad minera ejercida por
personas, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer
dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las
características de la actividad minera que desarrolla. (DL. N°1105).
Toda actividad minera ejercida en
zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera
ilegal. (DL. N°1105).
Entonces,
comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las
exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y
ambiental y que además trabaja en zonas no permitidas por la ley, trabaja en
cuerpos de agua, usa maquinaria prohibida para la pequeña minería, y es por
tanto sujeto de interdicción. Los mineros
ilegales no pueden formalizarse.
- MINERÍA INFORMAL:
Actividad minera que es realizada
usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad
minera que desarrolla (pequeño productor minero o productor minero artesanal) o
sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo,
técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no
prohibidas para la actividad minera. (DL. N°1105).
Entonces, es aquella actividad minera que no trabaja bajo ninguna de las condiciones y características que presenta la minería ilegal, y que además se ha acogido al proceso de formalización impulsado por el Estado. Si cumple con este proceso y con lo establecido por ley, los mineros informales pueden llegar a ser formales.
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